MANUEL MARIA ANTONELA C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara del Trabajo en Chacabuco condenó a la ART a pagar indemnización por incapacidad laboral tras accidente, y justificó la aplicación de la norma más favorable para el trabajador, con cálculos detallados de la incapacidad, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Antonela Manuel, promovió demanda contra la ART EXPERTA S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 10/07/2023. El tribunal acreditó la existencia del accidente y la relación causal, determinando una incapacidad del 5,6%. Se valoró que la lesión, una lumbociática con discopatía en L5-S1, genera secuelas incapacitantes. La edad de la actora (31 años) y el ingreso base actualizado en $1.545.957,62, fueron debidamente acreditados. La controversia principal fue sobre el método de actualización del ingreso base y la normativa aplicable. El tribunal aplicó el DNU 669/19, que se consideró más beneficioso para la trabajadora, en virtud de la interpretación armónica y jurisprudencial que prioriza la norma más favorable. Se fijó la indemnización en $11.540.749, con intereses compensatorios del 6% anual desde el 10/07/2023 y moratorios capitalizados, además de costas, honorarios y sanciones por incumplimientos. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las normas de actualización y reguló los honorarios profesionales en las etapas administrativa y judicial, incluyendo costas.
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