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DEL RIO ANTONELA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. Antonela Del Rio demandó por regulación de honorarios por su intervención profesional en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica N° 142 en un expediente de divergencia de incapacidad. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de 10 JUS por las actuaciones administrativas, rechazando la aplicación de la escala del 50% argumentando que las comisiones médicas constituyen trámites obligatorios que requieren patrocinio letrado necesario.

Ley 14.967 Tutela judicial efectiva Regulacion de honorarios Comision medica Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Actuaciones administrativas Ley 27.348 Divergencia de incapacidad Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Doctora Antonela Del Rio, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por la intervención profesional de la Dra. Del Rio en calidad de representante legal del Sr. Mariano García, en las actuaciones administrativas N° 506196/23 tramitadas ante la Comisión Médica N° 142 de Trenque Lauquen, por divergencia en la determinación de incapacidad. La actora solicita además la exención del pago de bono e ius previsional conforme al artículo 58 último párrafo de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA ART SA al pago de 10 JUS en concepto de honorarios por las actuaciones administrativas, a los que se adicionará el 10% determinado por el artículo 12 de la Ley 6.716 y el porcentaje de IVA. Se rechazó la exención solicitada respecto del pago de bono e ius previsional. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "Corresponde al fuero laboral regular honorarios de conformidad al análisis e interpretación de la ley arancelaria" y que "la Suprema Corte de la Provincia ha dicho que 'La aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces en virtud del principio iuria novit curia, con abstracción de las alegaciones de las partes'." El Tribunal sostuvo que existe "un incremento de procesos judiciales por sistemáticos incumplimientos de las obligadas al pago frente a la labor profesional en los expedientes administrativos que tramitan ante las Comisiones Médicas de la SRT" y que "la injustificada resistencia en reconocer la obligación de honorarios profesionales afecta también la garantía de tutela judicial efectiva para el resto de los justiciables. Además se trata de una conducta que contraviene de manera flagrante el orden público instaurado en el art. 1 Ley 14.967." Respecto de la procedencia de la demanda, el Tribunal enfatizó que "Resultó imprescindible para el dependiente contar con el asesoramiento letrado de la Dra. Del Rio a fin de instar el trámite ante la Comisión Médica para continuar su reclamo en instancia judicial. Ello toda vez que surge con meridiana claridad del art. 1 de la Ley 27.348, que en el trámite ante la Comisión Médica la persona trabajadora debió contar con el debido patrocinio letrado." Respecto de la regulación aplicable, el Tribunal rechazó la aplicación del artículo 9 apartado II inciso 10 de la Ley 14.967 (que fija una escala reducida) argumentando que "el artículo 9 apartado II inc. 10 no resulta aplicable para los expedientes que tramitan ante las Comisiones Médicas. Ello surge de una interpretación teleológica, armónica y sistemática de la Ley 14.967. En efecto, la regulación citada se circunscribe a supuestos de una etapa extrajudicial. En cambio, en el paso por las comisiones médicas exceden ese tipo de trámites, el acompañamiento obligatorio necesariamente incluye asesoramiento, presentación de escritos, ofrecimiento y producción de pruebas, negociación con la ART, asistencia a la audiencia de revisión médica, conciliación, homologación." El Tribunal indicó que "El legislador -que reconoció la importancia de las actuaciones administrativas
- dispuso que dichas actuaciones sean remuneradas con un honorario superior al mínimo previsto para la actuación extrajudicial. De ese modo establece que corresponde fijar en 30 jus la regulación mínima para litigios contencioso-administrativos y 10 jus en las actuaciones administrativas." Concluyó que "A la luz de lo analizado, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora, quien intervino en los actos de participación necesaria dentro del trámite administrativo. En razón de ello y de compartirse mi voto, considero que sus honorarios deben regularse conforme a lo establecido en el artículo 44 in fine de la Ley 14.967. A partir de lo señalado corresponde regular 10 JUS por las actuaciones desempeñadas en el expediente administrativo." Respecto de la exención solicitada de bono e ius previsional, el Tribunal aclaró que "en cuanto al pago del Bono e Ius previsional, tasa de justicia y contribución sobre tasa de justicia, con fundamento en el art 58 último párrafo 14.967, tal lo decidido por este Tribunal en casos análogos, debe ser rechazada, toda vez que el mencionado artículo establece la exención para la ejecución de honorarios, y el presente se trata de un juicio para la regulación de los mismos."

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