PUCCIA FERNANDO ARIEL C/ MASTER DISTRIBUTION SA Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral fue aprobada por el tribunal, considerando que el desistimiento y la conciliación no vulneran principios de orden público y promueven la celeridad procesal. La decisión se fundamenta en que los pactos son proporcionales y cumplen con los requisitos legales, homologando el acuerdo y ordenando las costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó el desistimiento de la acción planteada por Fernando Ariel Puccia en relación a ciertos codemandados, tras verificar que la conciliación alcanzada no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros. La jueza Cáceres señaló que la conciliación, ratificada en autos, es una vía válida para concluir el proceso laboral, promoviendo la celeridad y la resolución justa de la controversia. La homologación se fundamenta en los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que el acuerdo fue celebrado en forma voluntaria, con penalidades proporcionadas y la aceptación de costas por las partes. La decisión fue apoyada por los votos concurrentes de los otros magistrados, que compartieron los mismos fundamentos. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/07/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la homologación del acuerdo conciliatorio, en tanto se ajusta a los requisitos legales y no afecta derechos de terceros, resulta procedente y en consonancia con la finalidad de promover una solución efectiva y rápida a la controversia."
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