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TORRES ELENA BEATRIZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia de primera instancia reconoce la procedencia del reclamo por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador, condenando a la demandada al pago de $2.801.728,80, actualizada con el índice RIPTE desde la fecha del siniestro, con interés del 6% anual. La decisión fundamenta que la competencia del tribunal resulta válida pese a planteos de inconstitucionalidad, y que la prueba acreditó el accidente laboral y la relación de convivencia que configuran la legitimación activa. La valoración de la prueba se realizó en sistema de apreciación en conciencia, considerando la credibilidad de testimonios y documentación aportada. La actualización del monto se funda en la doctrina de la SCBA, adoptando el índice RIPTE para asegurar la equivalencia de la prestación, y rechazando las objeciones constitucionales y de legitimación planteadas por la parte demandada. La sentencia además ordena el depósito de la suma en caja de ahorros del beneficiario y regula los pagos y costas en consecuencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia confirma la demanda por daños y perjuicios por fallecimiento de Luis Delgado, ocurrido en un accidente laboral el 18/01/2018, en el establecimiento rural de Drabble S.A., en General Villegas. La actora, Elena Torres, en representación de su hijo menor I.D.T. y en virtud de la convivencia acreditada, reclama la indemnización prevista en la Ley 24.557, además de prestaciones complementarias y actualización monetaria. La prueba documental y testimonial, incluyendo informes de la SRT, la IPP, la declaratoria de herederos, y el acta de concubinato, acreditan la relación laboral y familiar, así como la ocurrencia del accidente en el contexto laboral. La sentencia destaca que la competencia del tribunal está respaldada por jurisprudencia consolidada y que las normas constitucionales no obstan a la jurisdicción. Se fundamenta también en la necesidad de aplicar un sistema de actualización que preserve la indemnidad del crédito, en este caso, el índice RIPTE, y rechaza las constitucionalidades invocadas por la demandada. La condena implica el pago de la suma total de $2.801.728,80, dividida en partes iguales.

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