BERGESIO JULIANA MARIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia que regula los honorarios profesionales de la letrada Bergesio en el marco de las actuaciones administrativas por la labor ante las Comisiones Médicas, reconoce la procedencia de la demanda y ordena a la demandada abonar los honorarios en la cuantía del 8,06 JUS, en línea con los argumentos de que la intervención del letrado fue necesaria, obligatoria y en trámite administrativo, y que la regulación judicial debe ajustarse a los parámetros establecidos en la ley 14.967 y fallos precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por la Dra. Juliana Bergesio contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios por la asistencia letrada brindada en el trámite ante la Comisión Médica, que culminó con un acuerdo indemnizatorio por incapacidad del 3,60% y un monto homologado de $2.595.426,65. La parte demandada negó la obligación y solicitó la aplicación del arancel del 5%, alegando que los honorarios administrativos son razonables y ajustados a la normativa. El tribunal analizó la naturaleza del trámite, considerando que la intervención del letrado fue obligatoria y necesaria para garantizar el derecho del trabajador. Se concluyó que la ley 14.967 y la jurisprudencia aplicable justifican la regulación en base a un porcentaje del capital homologado, en este caso, 8,06 JUS, equivalentes a $340.519,97. Se afirmó que la intervención profesional en los procedimientos administrativos es obligatoria, y que la regulación debe ajustarse a los parámetros del artículo 54 de la ley 14.967, estableciendo que los honorarios deben pagarse en 60 días mediante pago directo y justificando los aportes profesionales. Las costas se imponen a la parte vencida, y se regula el pago de honorarios en la cantidad señalada, conforme a los antecedentes y jurisprudencia del tribunal.
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