GHIONI ISABELLA MARIA C/ ANDINA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Trabajo de Junín confirmó la sentencia que reguló los honorarios profesionales de la Dra. Isabella Ghioni por su actuación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica N°14 de Junín, estableciendo la procedencia de la regulación en 10 jus arancelarios en favor de la letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Ghioni Isabella María promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por su actuación en el expediente administrativo N°073149/25 ante la Comisión Médica N°14 de Junín, en representación del Sr. César Daniel Vargas, reclamando la percepción de honorarios. La Administración demandada, ANDINA ART S.A., formuló una negativa generalizada y alegó que la actuación en dicho trámite no era procedente para la regulación de honorarios, puesto que se trataba de un trámite gratuito y sin patrocinio letrado. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que el procedimiento ante las comisiones médicas constituye una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, donde la actuación del letrado resulta oficiosa y la regulación de honorarios corresponde a la ley 14.967 y a la ley 27.348. La sentencia concluyó que, dado que la actuación fue oficiosa y el proceso resultó susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios en 10 jus arancelarios, en base a la normativa vigente y en consideración a la naturaleza del trámite. El tribunal fundamentó que la ley 14.967 prevé la regulación de honorarios en estos casos y que la actividad de la letrada fue necesaria y útil, justificando la percepción del monto solicitado. La sentencia además dispuso que los honorarios se abonen en la forma y monto establecidos, con la incorporación de los aportes de ley y el IVA correspondiente. Fueron votos unánimes del tribunal, que ratificaron los fundamentos y la decisión de hacer lugar a la demanda en los términos señalados.
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