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LAGUZZI JOSE MANUEL C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios del letrado por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, y reguló sus honorarios en 10 jus, con costas a cargo de la aseguradora, fundamentando en la normativa aplicable y en que la actuación fue oficiosa. La decisión confirma la pretensión del profesional y fija los montos correspondientes.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Provincia de buenos aires Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Ley 14.967 Actuacion oficiosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Laguzzi José Manuel promovió demanda contra Provincia ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en representación del Sr. Machado Juan Manuel, tras un accidente laboral ocurrido el 14/03/2024. La parte demandada argumentó que la pretensión era prematura, dado que la etapa administrativa no había culminado aún. El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular la Ley 27.348, la Ley 14.967 y la resolución SCBA N° 4190/25, concluyendo que la actuación del letrado fue oficiosa y que los honorarios deben regularse en el mínimo legal de 10 jus, dado que el proceso administrativo no fue susceptible de apreciación pecuniaria. La sentencia hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en esa cantidad, con costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Se advierte que el trabajo profesional efectuado por el Dr. Laguzzi como letrado del siniestrado ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto." Además, se citan los arts. 1° de la Ley 27.348 y 44 de la Ley 14.967, así como la resolución SCBA N° 4190/25, para sostener que los honorarios corresponden al mínimo legal por actuación oficiosa. También se destaca que la etapa administrativa no es susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que se regula en 10 jus. Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.

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