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ROLANDI ANALIA C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Junín confirmó la regulación de honorarios a favor de la letrada Analía Rolandí por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica, estableciendo un monto de 16,11 JUS y 7 JUS en concepto de honorarios por tareas en el proceso, en línea con la normativa aplicable y la homologación del acuerdo conciliatorio.

Regulacion de honorarios Accidente laboral Honorarios profesionales Representacion legal Proceso administrativo Comision medica jurisdiccional Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios en comisiones medicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Dra. Analía Rolandí, promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación como letrada en el expediente administrativo SRT N° 7925/20, en representación del Sr. Juan Martín Minetti, respecto a un acuerdo conciliatorio por indemnización derivada de accidente laboral en fecha 20/10/2019 en Junín. La actuación de la letrada fue en el marco de un trámite ante la Comisión Médica Nº 14, homologándose el acuerdo por la suma de $345.687,77. La Fiscalía de Estado no objetó la petición, solo planteó una discusión sobre el marco normativo aplicable, aceptando la actuación del letrado. La Cámara resolvió que la actuación ante las comisiones médicas constituye una instancia administrativa previa, por lo que los honorarios deben regularse conforme a la Ley 14.967, específicamente en un porcentaje que oscila entre el 10% y el 25% del monto conciliado, en este caso, 16,11 JUS, considerando el valor del JUS a la fecha de homologación ($2.145). La sentencia hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en esa cantidad, con más IVA si correspondiera, y ordenando los pagos. La mayoría de los jueces adhieren a los fundamentos del Dr. Guillermo Ortega, quien fundamentó que la actuación fue en el marco de un procedimiento administrativo, por lo que se aplican las normas específicas de regulación de honorarios en ese ámbito, y que la suma del 10% del monto conciliado resulta adecuada. Además, la sentencia autoriza la apertura de una cuenta judicial para los pagos y regula las costas a cargo de la demandada.

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