BENOZZI EZEQUIEL CLAUDIO C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula honorarios profesionales del abogado Benozzi por actuación en proceso administrativo ante Comisión Médica, confirmando la procedencia del reclamo y aplicando la normativa correspondiente en honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ezequiel Benozzi, demanda a la aseguradora estatal por honorarios derivados de su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N°14 de Junín, en representación del trabajador Juan Manuel Gatti, quien sufrió un accidente laboral el 23/03/2023. La actuación del letrado fue en el expediente SRT N°213354/23, en el cual se determinó una incapacidad del 6.01% y un acuerdo homologado por la autoridad administrativa por una suma de $1.862.088,17. La cuestión principal es la regulación de honorarios profesionales, solicitando el 10% del monto percibido, conforme a la Ley 27.348 y la Ley 14.967. La Fiscalía de Estado, representante de la aseguradora, no objeta la petición, solo discute el encuadre normativo, proponiendo que la regulación corresponda a la instancia administrativa. El tribunal analiza la normativa aplicable, concluyendo que la actuación en la instancia administrativa no se rige por la ley 14.967 en su parte que regula procesos jurisdiccionales, sino que corresponde aplicar la normativa específica del proceso administrativo, fijando los honorarios en el 10% del monto conciliado y regulando además honorarios por tareas profesionales en el proceso judicial en 7 jus arancelarios. La sentencia regula los honorarios en consecuencia y ordena el pago, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21)..." Asimismo, se destaca que la actuación del letrado en la instancia administrativa no es jurisdiccional, por lo que no aplica la escala del art. 21 de la ley 14.967, sino que debe regularse conforme a la normativa específica del proceso administrativo, estableciendo en este caso el 10% del monto del acuerdo como honorarios. Disidencia: no se presenta. 9. PALABRAS CL
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