GAZZOTTI MARIA JIMENA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Junín rechazó la demanda de honorarios por considerarla inoficiosa, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia y ordenando las costas a la parte actora. La regulación de honorarios fue denegada por la conclusión de que la actuación fue infructuosa en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. María Jimena Gazzotti promovió una demanda por regulación de honorarios profesionales contra La Segunda ART S.A. por su actuación en el expediente administrativo N° 221579/22 ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en la cual patrocinaba al Sr. Orlando Manuel Batista. La letrada argumentó que su intervención fue legítima y que se le adeudaban honorarios por tareas realizadas en el marco de la divergencia en la determinación de incapacidad. La ART respondió que la actuación fue infructuosa, pues la Comisión Médica concluyó que no existía incapacidad y que el trámite administrativo no generó la necesidad de honorarios, ya que no se logró determinar incapacidad alguna, y que la labor fue oficiosa. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la normativa aplicable (Ley 14.967 y Ley 27.348), coincidió en que la intervención fue inoficiosa, pues la autoridad administrativa concluyó que no existía incapacidad, y por ende, no corresponde la regulación de honorarios. La decisión fue mantener la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y ordenando costas a la parte actora.
FUNDAMENTOS:
"El trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante ha sido oficioso atento lo resuelto por la autoridad administrativa al respecto, no habiéndose reconocido la petición reclamada por el damnificado ante la Comisión Médica actuante. Por esta razón, deviene aplicable por analogía el art. 30 de la Ley 14.967, que regula: 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada.' En autos, se ha acreditado que las diligencias llevadas a cabo por la letrada resultaron inoficiosas, puesto que dicho procedimiento ha concluido con un acto administrativo que no reconoció la pretendida incapacidad en la total obra del administrado. Por esa razón y en mérito a lo expuesto, no corresponde regular los honorarios por su intervención en sede administrativa, puesto que la legitimación pasiva del sub lite se limita a La Segunda ART S.A., debiendo
- en su caso
- peticionar por la instancia correspondiente frente al administrado."
"En cuanto a las costas del presente proceso, se imponen por su orden (cfr. art. 24 Ley 15.057 y art. 12 Ley 14.
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