MASSON JONATAN MANUEL C/ FERTICER LOGISTICA S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo entre las partes en proceso laboral, confirmando la validez del acuerdo y la decisión de homologarlo con fuerza de sentencia, imponiendo costas y regulando honorarios y tasas de justicia.
Quién demanda: Masson Jonatan Manuel.
¿A quién se demanda?
Ferticer Logística S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo celebrado entre las partes en el expediente de homologación de convenio.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, considerándolo válido y ajustado a las normativas laborales y procesales, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios, tasas y demás gastos procesales. Fundamentos principales: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 26/06/2025... ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo... Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes... El pago de la Tasa de Justicia, respecto a la obligación de pago por los servicios de justicia que prescribe el art. 328 de la Ley 10.397, no evidenciándose en el caso de autos razones que ameriten el apartamiento de lo establecido en el art. 337 de la ley citada, no ha lugar a su eximición." "Por lo expuesto, conforme facultades de la ley de rito, intímase a la demandada para que en el plazo de CINCO DÍAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $55.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $5.500." "Por último, conforme la imposición en costas resuelta, hágase saber que el pago de la tasa de justicia, contribución sobre tasa de justicia y honorarios de peritos oficiales, deberán acreditarse en las cuentas pertinentes y no en la cuenta de autos bajo apercibimiento de imposición de multa de 1 jus honorarios." "
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