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COLUCCI CRISTIAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires regula los honorarios del abogado en sede administrativa y confirma la decisión del tribunal de primera instancia, estableciendo un monto de honorarios de 10,94 JUS por la labor extrajudicial en Comisión Médica.

Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Honorarios extrajudiciales Actuacion administrativa Normativa arancelaria Ley 14.967 Derecho laboral y previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Cristian Colucci demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, relacionada con un expediente administrativo (SRT N° 212349/24), en el marco del cual se reconoció una incapacidad del 2.10% y se abonó una indemnización de $2.464.568,86. La parte demandada reconoció la labor del letrado y no se opuso a la regulación de honorarios, aunque solicitó que se respetaran los porcentajes del art. 9, ap. II, inc. 10, de la Ley 14.967, y que se atendiera a la actuación en sede administrativa. La Cámara, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que no existía un acuerdo extrajudicial que impusiera el pago conforme a dicho artículo, y que la actuación del letrado en sede administrativa, en el marco del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, justificaba la regulación de honorarios en la cantidad de 10,94 JUS, considerando el valor, mérito y resultado de la labor. La mayoría de la Sala decidió regular dichos honorarios y las costas a cargo de la accionada, en línea con la normativa vigente y los principios del orden público. La disidencia expresó que los honorarios deben ser regulados en función del acuerdo administrativo y que no corresponde cargar a la demandada con los honorarios, dado que la intervención del letrado en sede judicial no fue necesaria ni justificada en la medida en que la actuación administrativa fue suficiente para la regulación de honorarios.

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