SABALUA FRANCISCO MARIANO (RODRIGO JOSE LUIS) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios profesionales en un proceso por la fijación de honorarios extrajudiciales en sede administrativa. El tribunal confirmó la procedencia de la acción y reguló los honorarios en 7 JUS, rechazando la aplicación de intereses por la falta de mora en el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, SABALUA FRANCISCO MARIANO (RODRIGO JOSE LUIS), demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios por trabajos realizados en sede administrativa relacionados con la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 073223/19. Reclama el pago de honorarios conforme al art. 55 Ley 14.967, incluyendo intereses desde la fecha en que debieron hacerse efectivos, y fundamenta en la doctrina del fallo "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra". La demandada, Fiscalía de Estado, reconoce la labor y resiste la aplicación de intereses por no haberse determinado aún el monto de honorarios ni existir mora en el pago, proponiendo regulación en el 5%. La mayoría de los jueces acuerdan que no hay acuerdo extrajudicial que imponga la regulación según el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967, y que los honorarios deben regularse en 7 JUS, en virtud del art. 44 inc. b) del régimen arancelario, con costas a cargo de la accionada. La regulación se realiza en base a la importancia y mérito del trabajo, y se rechazan costas a la demandada por no tratarse de un proceso contradictorio. Además, se ordena apertura de cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que en nada se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. Atento ello, puede decirse que se está en presencia de una actuación llevada a cabo en el marco de lo previsto por el art.44 inc. b) del citado régimen arancelario." "No surge de autos mora en el pago de honorarios cuya determinación se solicita. Es decir, amén de señalar que el crédito por los honorarios devengados en Comisión no se encontraba cuantificado en oportunidad de interponer la presente acción, tampoco se ha invocado ni acreditado ni surge de autos el plazo de cumplimiento que se invoca vencido." "Por ello, propongo regular los honorarios del Dr. SABALÚA en la suma
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