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SABALUA FRANCISCO MARIANO (ALMENDROS MARCOS JULIAN) C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios extrajudiciales en sede administrativa y judicial en reclamo por honorarios profesionales en Comisión Médica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. Francisco Mariano Sabalúa, con patrocinio de la Dra. María Sofía Durante, solicita la regulación de honorarios por la labor realizada en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, vinculada a la gestión de indemnización por incapacidad del 2,22%, alcanzando un monto de $264.063,59. La demandada, la Fiscalía de Estado, reconoce la labor pero rechaza intereses por no existir mora ni acuerdo extrajudicial. El Tribunal analizó la relación contractual y concluyó que no existía un acuerdo extrajudicial que obligue a la regulación conforme al art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967, ya que la actuación fue en marco de un trámite administrativo (art. 44 inc. b) de la misma ley). Además, el art. 37 de la resolución SRT 298/17 dispone que los honorarios en Comisiones Médicas son a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, no de la demandada. Respecto a los intereses, el tribunal consideró que no existía mora en el pago, pues no se acreditó un plazo vencido ni una determinación previa de honorarios, por lo que se rechazó la petición de intereses. El Tribunal reguló los honorarios del letrado en 7 JUS por los trabajos realizados en sede administrativa, considerando el mérito y la labor desarrollada, y en 2.5 JUS para la letrada en esta instancia judicial, ambos a cargo de la parte demandada, y ordenó la apertura de una cuenta judicial en pesos. Finalmente, se impusieron las costas a la parte demandada en virtud de la manera en que se resolvió la cuestión. Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que no se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "En relación a los intereses, no corresponde condenar a su pago, en virtud que no surge de autos mora en el pago de honorarios cuya determinación se solicita. Es decir, amén de señalar que el crédito por los honorarios devengados en Comisión no se encontraba cuantificado en oportunidad de interponer

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