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MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/DETERMINACION DE HONORARIOS POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara regula los honorarios de la abogada por trabajos en sede administrativa y establece costas, rechazando los argumentos defensivos y considerando que no existe acuerdo extrajudicial que imponga otra pauta. La regulación se realiza conforme al valor, mérito y resultado del trabajo, en 9 JUS, y las costas se imponen a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, la Dra. Marcoppido Noelia Silvina, solicita la regulación de honorarios por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 359687/23, tras el reconocimiento de una incapacidad del 16.85% y el cobro de indemnización de $2.061.064,34. La demandada, Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reconoce la labor y el derecho a honorarios, pero cuestiona la pauta de regulación y solicita que se aplique el art. 1255 del CCCN y un tope legal. El Tribunal, tras analizar los antecedentes, concluye que no hay acuerdo extrajudicial que justifique aplicar el art. 9, II, 10 de la Ley 14.967, y que la actuación se enmarca en lo previsto por el art. 44 inc. b) del régimen arancelario. Por ello, regula los honorarios en 9 JUS, considerando la calidad de la labor y el resultado obtenido, además de imponer las costas a la accionada. Los jueces Patérnico y Quezada coinciden en la regulación, aunque con matices respecto a las costas y la aplicación de la normativa. El acuerdo se completa con la regulación de honorarios al letrado de la actora en 2,5 JUS, y la orden de apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que en nada se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "Por ello, puede decirse que se está en presencia de una actuación llevada a cabo en el marco de lo previsto por el art.44 inc. b) del citado régimen arancelario." "Se regularon los honorarios en 9 JUS, conforme a la valoración del mérito, el

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