LARRE FEDERICO MARIO S/AUTOSEGURO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del letrado Federico Mario Larre por su labor en sede administrativa en 7 JUS, confirmando la procedencia de la acción y rechazando la reducción solicitada por la demandada, y dispuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Federico Mario Larre, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales por su trabajo en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del Expediente Administrativo SRT N° 550022/24, en favor de la Sra. Maria Lucrecia Alvarez. Reclama conforme al art. 55 de la Ley 14.967, argumentando que su intervención finalizó con la determinación del carácter laboral de la contingencia. La demandada reconoce la labor e indica que la regulación debe ajustarse a las pautas del art. 9.II.10 de la Ley 14.967, proponiendo una reducción del 50%, lo que fue rechazado por el tribunal, que consideró que no existía acuerdo extrajudicial que justificara esa reducción. La mayoría de los jueces entendieron que la actuación se enmarcaba en lo previsto por el art. 44 inc. b) del régimen arancelario, por lo que corresponde regular los honorarios en 7 JUS, teniendo en cuenta la labor y el mérito del trabajo. Se impusieron las costas a la demandada, en atención a que no se justificó la existencia de una controversia litigiosa en la determinación de honorarios. La resolución dispuso además la apertura de una cuenta judicial en pesos. La disidencia consideró que la ley regula la intervención judicial en la regulación de honorarios y que no corresponde imponer costas a la demandada. La sentencia fue aprobada por mayoría de votos.
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