SABALUA FRANCISCO MARIANO (ALVAREZ VANESA) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires resolvió regular los honorarios del letrado en favor de Francisco Mariano Sabalúa por su actuación en sede administrativa, estableciendo una suma de 7 JUS y en favor de la Dra. María Sofía Durante por su labor en 2,5 JUS, confirmando en lo sustancial la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Francisco Mariano Sabalúa, en representación de Vanesa Soledad Alvarez, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales, por la labor realizada en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, en el marco del expediente administrativo SRT N° 060935/21. La demanda surge ante el reconocimiento de una incapacidad del 4 %, por la cual se abonó una indemnización de $523.386,53. La parte demandada, representada por la Fiscalía de Estado, reconoce la labor del letrado, pero cuestiona la aplicación de intereses por falta de determinación de honorarios y propicia una regulación en el 5%. La mayoría de los jueces concluye que no existe acuerdo extrajudicial que justifique la aplicación del art. 9, apartado II, inc. 10 de la Ley 14.967, señalando que los honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas son a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a la normativa aplicable. El Dr. Paternico propone regular los honorarios en 7 JUS, considerando la labor en sede administrativa, los méritos del trabajo y la normativa de la Ley 14.967, además de las disposiciones de la Ley 6716 y su modificación. Rechaza la aplicación de intereses por no existir mora en el pago y por no estar cuantificados los honorarios al momento de la presentación. El Dr. Quezada, en tanto, coincide en la cuantificación de honorarios en 7 JUS, pero discrepa en la imposición de costas, argumentando que la regulación de honorarios en sede administrativa responde a la ley, sin que ello implique una obligación del beneficiario o de la aseguradora, y que no se trata de un juicio contradictorio. El Dr. Laborde adhiere a los votos anteriores. Por mayoría, la Cámara regula los honorarios del Dr. Sabalúa en 7 JUS, los de la Dra. Durante en 2,5 JUS, impone las costas a la demandada en el orden causado, y ordena la apertura de una cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajud
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