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ERREGUERENA LISANDRO OMAR EMMANUEL C/ GALENO ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (TOLEDO)

La Cámara regula honorarios del letrado por labor extrajudicial en Comisión Médica y confirma costas a la demandada. La decisión se basa en la labor oficiosa acreditada y el marco legal aplicable, imponiendo honorarios en 7 JUS y costas a la parte vencida.

Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Jurisdiccion administrativa Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Honorarios oficiosos Jurisprudencia sanitaria Accion por honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Lisandro Omar Emmanuel Erreguerena demanda a Galeno ART S.A. para que se regulen sus honorarios por su trabajo en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el expediente administrativo N° 528457/24, en favor de Héctor Fernando Toledo. Reclama que su labor, que finalizó con la continuidad del tratamiento y prestaciones médicas, debe ser considerada "oficiosa" conforme a la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17, y que la demandada debe pagar sus honorarios. La demandada reconoce la labor pero cuestiona su utilidad y el porcentaje de incapacidad, solicitando que el actor acredite los hechos. La Cámara concluye que la vía administrativa se encuentra agotada, la labor del letrado es "oficiosa" y que la acreditación de la continuidad del tratamiento y el resultado favorable justifican la regulación de honorarios. Los jueces coinciden en que corresponde regular honorarios en 7 JUS, imponiendo costas a la demandada. El voto del Dr. Paternico destaca que la labor fue "oficiosa" y que la normativa aplicable permite regular honorarios en sede administrativa, a pesar de que las Comisiones Médicas no tienen habilitación expresa para ello. El Dr. Quezada discrepa respecto a la imposición de costas, señalando que la situación no está claramente resuelta en la vía administrativa y que la cuestión es compleja. El Dr. Laborde adhiera al voto del Dr. Paternico. En virtud de ello, la Cámara regula honorarios en 7 JUS, impone costas a la parte vencida y ordena la apertura de una cuenta judicial. La decisión se fundamenta en que la labor fue "oficiosa" y en la normativa que regula los honorarios profesionales en el ámbito de las Comisiones Médicas y la jurisdicción administrativa.

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