BARRIONUEVO JOAQUIN ANDRÉS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo homologó un acuerdo entre las partes en un proceso de acción de revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional. La homologación se realizó con fuerza de sentencia, confirmando la validez del acuerdo y ordenando el cumplimiento de las cláusulas pactadas, incluyendo costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Joaquín Andrés Barrionuevo demanda a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A en una acción de revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. El tribunal evaluó que el acuerdo cumplía con las formalidades y requisitos del artículo 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y que no constituía una violación al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La resolución señala que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 7/7/2025... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "en el presente caso, el acuerdo resulta válido y se homologará con fuerza de sentencia". El tribunal además impone las costas a la parte demandada, exime a las partes del pago de la Tasa de Justicia y regula honorarios a los profesionales intervinientes, conforme a lo acordado. La sentencia concluye que "es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes", y se ordena su homologación con fuerza de sentencia, confirmando la validez del mismo y su cumplimiento obligatorio. Las consideraciones del tribunal enfatizan que "la homologación del acuerdo con fuerza de sentencia implica que las partes quedan vinculadas a lo pactado, con plena fuerza ejecutiva, en consonancia con los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo".
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