CABRERA AILEN ANTONELLA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El tribunal rechaza la solicitud de quiebra presentada por Ailen Antonella Cabrera debido a incumplimientos normativos y a la inexistencia de activos líquidos, fundamentando que la situación patrimonial no cumple con los requisitos legales y que la presentación es abusiva, confirmando la improcedencia de la misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ailen Antonella Cabrera, demandó su propia quiebra alegando cesación de pagos respecto de sus obligaciones. La jueza analizó si la demanda cumplía con los requisitos del art. 11 de la Ley 24.522 y si existían activos realizables para la liquidación. La demandante no aportó documentación suficiente que acreditara sus créditos ni justificó la situación de cesación de pagos, limitándose a alegar dificultades financieras y solicitar la declaración de quiebra. La jueza sostuvo que la presentación no cumple con los recaudos previstos en el art. 11, incisos 2 y 5, de la ley 24.522, ya que las manifestaciones son genéricas y las pruebas aportadas, en su mayoría, carecen de valor probatorio. Además, se constató que los haberes del actor, que son la única masa activa, resultan inembargables y no alcanzan a cubrir los gastos básicos, por lo que no existe patrimonio realizable que justifique la apertura de un proceso de quiebra. La sentencia también resaltó que la finalidad del proceso de quiebra no es liquidar salarios, sino responder a situaciones donde el patrimonio del deudor sea suficiente para satisfacer a sus acreedores. Se advirtió además que la firma digital del escrito de demanda carecía de firma manuscrita, lo que lo hace ineficaz jurídicamente. Por todo ello, se concluyó que la petición de quiebra es improcedente y se rechazó, sin costas por tratarse de un rechazo en razón de la conducta de la parte actora y su profesional, además de ordenar la comunicación al Colegio de Abogados respecto de la conducta del letrado.
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