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GARCIA MANUEL SANTOS C/ SUCESORES DE MIRANDA OFELIA EDITH S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La demanda de usucapión fue rechazada por no acreditar la posesión continua y pública por el plazo legal de 20 años, y la heredería no fue debidamente notificada ni presentó defensa. La sentencia fundamenta que la prueba no demuestra la posesión necesaria para adquirir el dominio por prescripción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Manuel Santos Garcia, inició una acción por Prescripción Adquisitiva de dominio respecto a un lote de terreno en Mar del Plata, alegando poseerlo de manera pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe por más de 20 años, realizando mejoras y abonando impuestos. La parte demandada, Miranda Ofelia Edith, fue declarada fallecida y su sucesión se tramita en Vicente López, con la heredera Susana Lucila Casuto, quien no compareció a defender sus derechos, siendo declarada en rebeldía. La prueba documental aportada por el actor, incluyendo informes de dominio y planos de mensura, no acreditó la posesión efectiva y continuada por el plazo legal, pues los registros de deuda y las declaraciones testimoniales demostraron un uso discontinuo y que el actor no residía ni ejercía control efectivo sobre el inmueble. La jurisprudencia citada señala que la mera posesión de hecho y el pago de impuestos no constituyen prueba suficiente para la adquisición del dominio por usucapión si no se demuestra la continuidad y la intención de poseer como dueño. La sentencia concluye que el actor no ha probado los requisitos legales, por lo que se rechaza la demanda y se imponen las costas al actor.

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