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GOMEZ MATIAS EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia rechaza la acción de Gómez Matías Emanuel contra la Provincia ART y la Provincia de Buenos Aires, confirmando la inexistencia de incapacidad atribuible al accidente denunciado y desestimando la demanda por falta de acreditación de incapacidad y legitimación pasiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gómez Matías Emanuel, demandó por accidente laboral ocurrido el 29-09-2021, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad según ley 24.557, 26.773 y ley 27.348. La demandada, Provincia ART, argumentó la falta de cobertura por vencimiento del contrato de seguro y la inexistencia de incapacidad. La Fiscalía de Estado, en representación de la Provincia, también se presentó y negó incapacidad derivada del accidente. La prueba pericial médica concluyó que el actor no evidenció incapacidad derivada del accidente, aplicándose el Baremo de Ley 24.557, y la jurisprudencia del CSJN ratificó la obligatoriedad de aplicar dicho Baremo para determinar incapacidad laboral. El tribunal consideró que el actor no probó la existencia de incapacidad por el accidente, y que la ART aceptó las patologías denunciadas, pero no acreditó incapacidad alguna. Además, se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la parte actora. La sentencia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la ART, rechazando la demanda en todas sus partes. Fundamentos principales: "El Baremo de Ley 24.557 debe aplicarse obligatoriamente para determinar la incapacidad laboral, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en 'Ledesma' y 'González Herminia', y la Ley 26.773 que ratificó dicha obligatoriedad. La pericia médica, que no encontró listado en el Baremo de Ley, concluyó que no existe incapacidad derivada del accidente, y la parte actora no logró acreditar lo contrario. La jurisprudencia nacional enfatiza que el sistema de incapacidades es tarifado y debe ajustarse a los criterios objetivos y a la tabla de evaluación, garantizando igualdad de trato y evitando dispendios litigiosos."

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