GOMEZ ANDREA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA BSAS S/ AMPARO POR MORA
La acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue admitida, ordenándose a la autoridad demandada a expedirse en 15 días por incumplimiento en la resolución de una petición administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Gabriela Gomez, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), por no expedirse respecto a un reclamo presentado el 21-05-2024. La autoridad demandada no cumplió con los plazos administrativos previstos en la ley de procedimiento administrativo y en el decreto-ley nº 7647/70, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso y garantía de defensa. El tribunal analiza que la finalidad del proceso en cuestión es verificar la existencia de mora, no el fondo del asunto, y concluye que la demora es evidente y no justificada. Por ello, hace lugar a la demanda, condenando a la autoridad a resolver en 15 días. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Al respecto, cabe señalar que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo."
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