GUILLAUME GUILLERMO ARIEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda por prescripción de la acción de cobro del seguro colectivo, confirmando la excepción de prescripción del artículo 58 de la Ley 17.418 y rechazando la reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por incumplimiento del contrato de seguro de vida e incapacidad total y permanente, alegando un porcentaje de incapacidad del 81,33% y buscando el pago del capital asegurado. La demanda fundamenta su reclamo en la existencia del contrato colectivo de seguro celebrado con la aseguradora, en su condición de beneficiario y en el incumplimiento del pago por parte de la aseguradora. La demandada, en defensa, interpuso excepción de prescripción alegando que la acción había prescrito por haber transcurrido más de un año desde el rechazo del siniestro, en diciembre de 2018, hasta la interposición de la demanda en diciembre de 2021. La prueba pericial y documental ratificaron la existencia del contrato y el reclamo, pero la jueza concluyó que el plazo de prescripción de un año establecido en la Ley 17.418 había sido vencido, por lo que rechazó la acción. La sentencia también rechazó la excepción de falta de personería de la letrada apoderada del actor, considerando que la formalidad de la escritura de poder ya no es exigible bajo el nuevo Código Civil y Comercial. La sentencia fundamenta que, en materia de seguros colectivos, la normativa especial de la Ley 17.418 prevalece sobre la Ley de Defensa del Consumidor, y que el plazo de prescripción es de un año desde que la obligación se torna exigible, en este caso, desde la denuncia del siniestro en octubre de 2019. La presentación judicial en diciembre de 2021 excedió ese plazo.
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