PEREZ GRACIELA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social fue fundada por la demora en expedirse respecto del reclamo presentado. La Cámara confirmó la decisión de hacer lugar a la amparo y ordenar la emisión en 15 días, considerando la vulneración de plazos administrativos y el derecho al pronto despacho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Pérez Graciela Inés, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por la demora en responder un reclamo administrativo iniciado el 07-01-2025.
- La demandada no presentó el informe solicitado y el trámite se encontraba vencido.
- El tribunal analizó la normativa de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) y concluyó que la demora vulneraba los plazos y principios del procedimiento.
- Se afirmó que la finalidad del proceso de amparo por mora es solo procurar el pronto despacho y que la demora sin causa justificada es ilegal.
- La sentencia ordenó a la demandada expedirse en 15 días, condenándola en costas y regulando honorarios.
- Se resaltó que la omisión en la respuesta constituye un acto irregular que afecta el derecho de defensa y el debido proceso, justificando la procedencia del amparo.
- El fallo enfatiza que la administración debe cumplir con los plazos y responder en tiempo, y que su incumplimiento constituye una vulneración del derecho constitucional de la parte actora a una decisión fundada y oportuna.
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