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FOURNIER RODOLFO ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la Administración Provincial a responder una petición administrativa por mora en un plazo de 15 días, tras constatar que la autoridad incumplió los plazos legales y vulneró garantías constitucionales.

Plazo legal Procedimiento administrativo Mora administrativa Accion de amparo Responsabilidad administrativa Garantia constitucional Decreto-ley 7647/70 Derecho a la pronta respuesta Proteccion del derecho a la tutela efectiva Gestion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fournier Rodolfo Alberto, interpone acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en una actuación administrativa iniciada el 02/05/22, la cual no fue resuelta. La autoridad demandada no se expidió en plazo, por lo que el tribunal concluye que existió conducta morosa. La sentencia destaca que el proceso especial del art. 76 del CCA busca determinar si hubo mora en el actuar administrativo, no analizar cuestiones de fondo. Se citan los arts. 77, 80 del Decreto-Ley 7.647/70, que establecen que los plazos administrativos son obligatorios y que su incumplimiento implica responsabilidad de los agentes administrativos. La decisión sostiene que la demora vulnera garantías constitucionales y el derecho a una pronta resolución, por lo que se ordena la expeditiva respuesta administrativa en 15 días. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios y que el retraso en la resolución vulnera garantías constitucionales, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora."

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