ALEVA ARACELI TERESA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS PBA que resuelva la trámite administrativo en plazo de 15 días, por mora en la contestación, confirmando la procedencia del amparo por incumplimiento del deber de resolución administrativa en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Araceli Teresa Aleva, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en relación a un trámite administrativo iniciado el 20-12-24. La Cámara analizó si existió mora en la administración, destacando que el proceso busca verificar el incumplimiento de plazos administrativos y no resolver el fondo del asunto. Se constató que el IPS no se expidió en tiempo, vulnerando los artículos 77 y siguientes del decreto-ley 7.647/70, que establecen la obligación de la administración de impulsar los procedimientos y responder en plazo razonable. El tribunal afirmó que la demora excede lo razonable y viola el derecho constitucional a una respuesta oportuna y fundada. Por ello, hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al IPS que se expida respecto del trámite en un plazo de 15 días. Además, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada patrocinante. La resolución no prejuzga el contenido del acto administrativo, sino que ordena su pronta resolución. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto de la presentación interpuesta."
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