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PESAVENTO GERARDO ENRIQUE Y OTRO/A C/ DE PRADO ROGELIO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La Cámara de La Plata hizo lugar a la demanda de usucapión por prescripción adquisitiva del inmueble en favor de los actores, al considerar probada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1987, y la realización de actos de mejora y refacción que evidencian la continuidad y la intención de dominio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Gerardo Enrique PESAVENTO y Elsa Noemí IGLESIAS contra los titulares registrales del inmueble, solicitando la declaración de dominio por prescripción adquisitiva. Los actores alegaron que ejercieron posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 14 de abril de 1987, acompañando prueba documental y testimonial que corroboran los hechos. La parte demandada y sus sucesores se allanaron o no se opusieron, reconociendo la ocupación del inmueble. La prueba pericial arquitectónica evidenció las mejoras y reformas realizadas por los actores, reforzando la continuidad de la posesión. La sentencia destaca que la prueba documental, informes de servicios y declaraciones testimoniales confirman la posesión efectiva desde hace más de 20 años. La resolución señala que la adquisición del derecho de dominio quedó perfeccionada el 14 de abril de 2007, tras cumplir con el plazo legal y los requisitos probatorios. Se ordena la inscripción del dominio a favor de los actores, cancelando la anterior. La decisión se fundamenta en los arts. 1897, 1899, 1900, 1905, 1906 y 2565 del Código Civil y Comercial, y en la ley 14.159.

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