JIMENEZ MAYO PATRICIA C/ EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la línea 247 de Expreso Nueve de Julio S.A. a indemnizar a Patricia Jiménez Mayo por daños y perjuicios tras un accidente en colectivo, confirmando la responsabilidad del conductor y rechazando la inoponibilidad de la franquicia del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Patricia Jiménez Mayo, demanda a la empresa de transporte Expreso Nueve de Julio S.A. por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 18/08/2022, reclamando una indemnización basada en daños físicos, morales y gastos. La aseguradora Mutual Rivadavia se opone, argumentando la franquicia pactada en la póliza y negando responsabilidad. La sentencia establece que los hechos probados acreditan la responsabilidad del conductor del colectivo, ya que realizó una maniobra abrupta ante la aparición imprevista de una persona, sin que se hayan acreditado causas eximentes por parte de los demandados. La responsabilidad es objetiva, conforme a la legislación vigente en accidentes de tránsito, y no se acreditó causa ajena que exonere a los demandados. La sentencia rechaza los planteos de inoponibilidad de la franquicia y la responsabilidad de la aseguradora, admitiendo la responsabilidad de la empresa de transporte. Se condena a pagar $1.151.200, con intereses desde el hecho hasta la sentencia y desde ésta hasta el efectivo pago, en un 6% anual. Además, se resuelven las costas a cargo del vencido y se difiere la regulación de honorarios. La decisión también mantiene la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley 13.951 y 27 del decreto 2530/2010.
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