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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MALDONADO MANUEL FRANCISCO y otro/a S/ EJECUCION PRENDARIA

El tribunal ordenó el cumplimiento de la ejecución por el monto de $14.581.014,38 más intereses, rechazando la petición de reajuste del capital y aplicando intereses en función de la cláusula contractual, con límites a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un proceso de consumo basado en la normativa consumeril y la protección del consumidor.

Intereses Relacion de consumo Jurisprudencia Sentencia definitiva Proteccion del consumidor Contrato de adhesion Reajuste Ejecucion prendaria Ley 23.928 Tasa activa banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra Manuel Francisco Maldonado y Francisco Antonio Maldonado, reclamando el pago de $14.581.014,38, con intereses pactados en la cláusula 5° del contrato de prenda. La causa se encuadra en una relación de consumo, conforme a los arts. 1, 3 y concordantes de la ley 24.240, dado que la actora y su actividad se ajustan a la normativa de protección al consumidor. La parte demandada se opuso al reajuste del crédito, solicitando la aplicación de intereses a tasa activa del Banco Provincia a 30 días. El tribunal recordó que, según el art. 518 del CPCC, la ejecución se basa en un título que traiga aparejada ejecución y que la determinación del capital en el título es inalterable, por lo que no procede la actualización del monto. Además, citó que, para créditos devengados desde el 1/4/1991, la actualización no es admisible por aplicación de la ley 23.928 y la prohibición de reajustes, incluso tras la modificación de la paridad cambiaria por la ley 25.561. Respecto a los intereses, el tribunal indicó que estos estaban establecidos en la cláusula contractual, pero que en contratos de consumo, en virtud del art. 7 del C.C.C., puede el juez morigerarlos, siempre que no superen la tasa activa del Banco Provincia a 30 días. Por ello, se decidió aplicar los intereses pactados, siempre en ese límite, desde la fecha de la mora (10/01/2021) hasta el pago efectivo. Finalmente, el tribunal ordenó el cumplimiento de la ejecución por el monto principal y los intereses, con costas del juicio y sin aplicar la cláusula de reajuste solicitada.

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