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NAÑEZ OLGA C/ AGUIRRE HUGO JAVIER y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a Hugo Javier Aguirre y a la aseguradora Río Uruguay Seguros por el accidente de tránsito que causó la muerte del hijo de la actora, y la Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía de la indemnización.

Accidente de transito Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Responsabilidad del conductor Homicidio culposo Responsabilidad de aseguradora Danos morales Danos psiquicos Responsabilidad objetiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Olga Nañez promovió demanda por indemnización por daños y perjuicios contra Hugo Javier Aguirre y la aseguradora Río Uruguay Seguros, por la muerte de su hijo Alberto Fabián Borges, ocurrida en un accidente de tránsito en 2015, en el que Aguirre invadió el carril y embistió a la motocicleta que conducía la víctima. La sentencia de primera instancia calificó el hecho como homicidio culposo agravado y condenó a Aguirre a la pena de dos años de prisión condicional y a la inhabilitación para conducir por cinco años, además de condenar a la aseguradora a pagar la indemnización, en función de la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro. La Cámara, tras analizar las pruebas, ratificó la responsabilidad del demandado por circular a exceso de velocidad e invadir el carril, y confirmó el monto indemnizatorio de aproximadamente 34,6 millones de pesos, incluyendo daños por pérdida de chance, daño psicológico y daño moral. Se rechazaron las alegaciones de la aseguradora de limitar su responsabilidad por el monto del seguro y de que la responsabilidad penal del demandado no implica automáticamente responsabilidad civil distinta. La rebeldía del demandado Aguirre no influyó en la decisión, dado que la responsabilidad se basó en los hechos probados en la causa penal y en las pruebas civiles. FUNDAMENTOS: La sentencia se fundamentó en la responsabilidad objetiva derivada del accidente, en la prueba pericial y en la condena penal, la cual por el principio de cosa juzgada en materia penal, impide discutir la existencia del hecho y la culpa del condenado en sede civil. Se analizó la mecánica del accidente, la velocidad del vehículo, y la responsabilidad del conductor por invadir el carril y causar la colisión. Se valoró la prueba psicológica de la actora, que evidenció daño psíquico y daño moral, y se aplicaron criterios de reparación acorde a la edad, situación económica y expectativa de vida de la víctima y la actora, con una suma total de aproximadamente 34.6 millones de pesos, con intereses desde la fecha del hecho. Se impusieron las costas a la parte demandada y la aseguradora, por su condición de vencidos.

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