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QUEVEDO MIRTA ESTELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena al IPS de Buenos Aires que resuelva con prontitud el reclamo por mora, constatando que el organismo incumplió los plazos administrativos y vulneró garantías constitucionales, condenándolo a expedirse en 15 días.

Procedimiento administrativo Derecho constitucional Mora administrativa Administracion publica Amparo por mora Recurso de amparo Plazos administrativos Due process Sentencia. Decreto-ley 7647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Mirta Estela Quevedo, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene la resolución de su reclamo administrativo presentado el 08/04/25. La sentencia destaca que el proceso se enmarca en el art. 76 del CCA, cuyo fin es verificar la existencia de mora en el accionar de la administración, sin pronunciarse sobre aspectos de fondo. Se evidencia que la autoridad demandada incumplió los plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), específicamente en el artículo 77, que establece los plazos obligatorios para las autoridades públicas. La Cámara concluye que “los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas” y que “el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial).” Por ello, se hace lugar al amparo y se condena al IPS a expedirse en 15 días respecto del reclamo, sin que ello implique analizar el fondo del planteo. Las costas se imponen a la demandada. Se regula honorarios a la abogada María Agustina Monico en la suma de 5 IUS, con las adicionales correspondientes. Se ordena apertura de cuenta judicial.

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