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FERNANDEZ MARIA ROSA C/ CONSTRUCTORA JUANTOM S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia que declara procedente la demanda por incumplimiento contractual y revocación del contrato, ordenando la restitución y diferimiento de la determinación del valor, con costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Rosa Fernandez, demanda a Constructora Juantom S.R.L. por incumplimiento contractual y daños, alegando que realizó pagos y trabajos para la construcción de una vivienda prefabricada, y que la empresa no cumplió con el deber de información y la construcción pactada. La demandada, por su parte, sostiene que el contrato fue revocado por la actora tras iniciar la ejecución, y que el acuerdo incluía una base de hormigón ya construida. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, destacando que la relación de consumo requiere una interpretación que priorice la protección del consumidor y que la revocación del contrato por la actora es válida por incumplimiento en el deber de información. Sin embargo, se establece que, debido a la ejecución parcial de la prestación, corresponde diferir la determinación del valor a la etapa de ejecución para evaluar si hay reintegro parcial. La sentencia también aclara que las costas se imponen en el orden causado. Fundamentos principales: "El derecho de revocación por el consumidor, contemplado en el art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, encuentra su fundamento en el ratio legis del 'vicio de sorpresa' o la imposibilidad real de evaluar el bien antes de contratar. Analizada la documentación acompañada, en el caso, se desprende que el proveedor -demandado
- no ha dado cumplimiento con el deber de información previsto por el art. 1111 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que habilita al consumidor a ejercer el derecho de revocación en cualquier momento, conforme lo dispone el art. 1112 del mismo cuerpo legal." "En consecuencia, la revocación del contrato por parte de la actora resulta jurídicamente válida, aún cuando se haya producido con posterioridad al plazo ordinario de diez días, por no haber sido informada en debida forma de la facultad que le asistía. La omisión del proveedor de informar el derecho a la revocación del contrato con los caracteres resaltados, en cualquier etapa previa al contrato o en el propio contrato, implica ampliar el plazo de diez días fijados por la norma a fin de mantener el derecho mientras se mantenga la omisión." "Por lo expuesto y sin perjuicio de haberse considerado procedente la revocación del contrato por parte de la actora, y habiendo quedado acreditado que la prestación del proveedor se ejecutó parcialmente mediante la realización de una plantea de hormigón, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del valor económico de dicha prestación, a efectos de establecer si corresponde reintegro parcial del precio abonado por la consumidora, en función del principio protect

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