TARJETA NARANJA S.A C/ SEMINI RICARDO ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso ejecutivo por cobro de deuda con inclusión del IVA. La Justicia ordena continuar la ejecución por $28.131,12 más intereses, y confirma la validez del título ejecutivo y la inclusión del impuesto, debido a la naturaleza del servicio de tarjeta de crédito.
La parte demandada, Ricardo Ángel Semini, no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le aplica la pérdida del derecho a oponerse, según el art. 116 y 155 del C.P.C. El tribunal establece que los intereses compensatorios no podrán superar el 25% del promedio de tasas de préstamos personales del Banco Central, y los punitorios no deben exceder el 50% de los intereses compensatorios aplicados. En relación a la inclusión del IVA, el tribunal decide que, dado que la operación de tarjeta de crédito es un hecho imponible del impuesto, corresponde incluirlo en la condena, en línea con la jurisprudencia y la ley 23.349. La sentencia ordena a la parte demandada pagar el capital de $28.131,12 desde el 10 de junio de 2016, más intereses, con costas al vencido, y posterga la regulación de honorarios para futura oportunidad. Se establece que el domicilio del demandado se encuentra constituido en los estrados del juzgado y se notifica por medios electrónicos.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago devuelto en fecha 10 de Abril de 2025, diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle 825 n° 2522 San Francisco Solano se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"En cuanto a los intereses compensatorios deberá estarse a lo establecido legalmente, es decir que no podrán superar
- al momento de practicar liquidación, en más del veinticinco por ciento (25%), al promedio de las tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (art. 16 Ley 25065)."
"En autos 'TARJETA NARANJA S.A. C/ BUSTOS DAMIAN ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO'; Magistrados Votantes: Altieri-Conti-Igoldi; Tribunal Origen: JC0100LZ; CC0003 LZ 5664 5664 I 22/04/2015." (cita jurisprudencial sobre el IVA)
"Tratándose el I.V.A. de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha
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