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BIGNONE FABIANA MARCELA Y OTROS C/ ITZE MELISA Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

El incidente de reajuste de precio derivado de la compraventa de un inmueble en Ituzaingó. La Cámara ordena el reajuste del saldo adeudado por los herederos del vendedor, aplicando el criterio de equidad y considerando la variación del valor del inmueble y la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, conformada por Fabiana Marcela Bignone, Marta Leticia Martinez y Gustavo Enrique Bignone, demanda a los herederos de Roberto Itze, solicitando el reajuste del saldo del precio de compraventa del inmueble sito en Paulino Rojas 601, Ituzaingó, debido a la diferencia entre el monto inicialmente pactado en 1998 (U$S 60.000) y el valor actual tasado en aproximadamente U$S 290.000. La demanda subraya que, tras el cumplimiento del proceso judicial y los intentos conciliatorios, la liquidación del saldo actualizado arroja una suma de aproximadamente $5.634.279,72 (unos U$S 6.000), muy por debajo del valor original, debido a la inflación y variaciones cambiarias en los 25 años transcurridos. Los accionantes fundamentan su pedido en las normas de emergencia económica (art. 8 del Decreto 214/2002 y art. 11 de la ley 25.561, modificada por ley 25.820), que permiten el reajuste equitativo del precio ante la desproporcionalidad derivada de la devaluación. La parte demandada, en su contestación, reconoce la existencia del boleto y la realización del contrato, atribuyendo la demora a impedimentos propios y sosteniendo que la aplicación del artículo 8 del Decreto 214/2002 ya fue resuelta en la sentencia principal, por lo que no corresponde un nuevo reajuste. La Cámara, tras analizar la normativa y la tasación pericial, concluye que la diferencia entre el valor original y el actual justifica un reajuste del saldo de precio, considerando los principios de equidad y la finalidad de las normas de emergencia. Se determina que el valor actual del inmueble es de U$S 290.000, y que la diferencia con el monto originalmente pactado (U$S 60.000) debe traducirse en un ajuste del saldo, aplicando criterios de proporcionalidad y distribución del esfuerzo entre las partes, en línea con la doctrina del esfuerzo compartido y las jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia. La sentencia ordena el reajuste del saldo adeudado, estableciendo el monto en pesos con base en la cotización del dólar en el mercado y los intereses del 8% anual desde la mora en 2001, además de las costas. 9. PALABRAS

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