BUENO SUSANA BEATRIZ Y OTRO C/ ILG, GLORIA CRISTINA S/ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia de primera instancia ordenó la reivindicación y desalojo del inmueble en favor de los actores, confirmando la validez de la demanda y la prueba presentada, y condenando a los demandados a desalojar en 30 días. La Cámara ratificó la decisión por entender que los hechos y las pruebas avalan la pretensión.
El actor, en representación de los herederos de Miguel Bueno González, demanda la reivindicación y desalojo del inmueble ubicado en calle 645 S/N esquina 653, Plátanos, Berazategui, cuya titularidad adquirió el fallecido con título perfecto y ejercicio de dominio. La actora sostiene que la demandada, Gloria Cristina ILG, ingresó como inquilina y se negó a desalojar tras vencido el plazo, permaneciendo en posesión clandestina y sin abonar canon. La demandada, en audiencia de mediación, manifestó convivir con su hijo y otra persona, y se negó a abandonar la propiedad. La declaración de rebeldía, la prueba documental, testimonial y pericial, respaldan la demanda, que fue acogida en primera instancia. La sentencia ordenó la restitución del inmueble en 30 días, con costas a la parte vencida. La apelación fue desestimada, confirmando la sentencia. Fundamentos principales: "la declaración de rebeldía operada contra los demandados mediante las providencias de fecha 4/7/2022, es un antecedente que gravita desfavorablemente contra ellos, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir (art. 163 inc. 5 del CPCC), que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde, el cual, tiene para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor, porque fija el alcance de sus pretensiones." "Sentado lo cual, tengo por ciertos los hechos expuestos por la actora (arts. 59, 354 inc.1 del CPCC)." "la prueba documental aportada por la parte actora en formato pdf [...] la PRUEBA INFORMATIVA producida [...] la PRUEBA TESTIMONIAL producida [...] y la PRUEBA PERICIAL [...] la que en este acto meritúo de conformidad con lo prescripto por los arts. 979, 993, 994, 995 y cctes. del Cód. Civil y 384 del CPCC." "la pretensión de la actora aparece respaldada por los arts. 2758, 2759, 2793, 2794 del Cód. Civil." "los demandados deberán
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