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HUERTA PEREYRA CARLOS ADRIAN C/ GONZALEZ AGOSTINA CELESTE S/ IMPUGNACION DE TESTAMENTO

La sentencia rechaza la impugnación de testamento ológrafo presentada por Carlos Adrian Huerta Pereyra y confirma la validez del testamento otorgado por Dora Nilda Pereyra, fundamentándose en la prueba caligráfica que acreditó la autoría de la testadora y en la valoración de la prueba testimonial.

Prueba pericial Testamento olografo Impugnacion Capacidad mental Firma Formalidades testamentarias Validez Caligrafia Derecho de sucesiones Ultima voluntad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Adrian Huerta Pereyra, demandó la nulidad de un testamento ológrafo presentado por la demandada, Agostina Celeste Gonzalez, alegando que no cumplía con los requisitos formales y que la firma no correspondía a la de la causante. La demandada negó la relación con el documento y afirmó que el testamento fue escrito de puño y letra por Dora Nilda Pereyra, además de reconocer la voluntad de beneficiar a Gonzalez. La pericia caligráfica confirmó que el testamento fue redactado por la testadora, y las declaraciones testimonialessustentaron la capacidad mental y la intención de la causante en el momento del otorgamiento. La sentencia argumentó que la firma y la escritura del testamento cumplían con los requisitos legales y que la voluntad de beneficiar a Gonzalez quedó acreditada. Se rechazó la impugnación y se confirmó la validez del testamento. Fundamentos principales de la decisión: "Que la firma obrante al pie y en primer término del testamento otorgado por acto público mediante escritura N° 115 de fecha 21 de abril de 2017, pasada por ante la Escribana Silvia N. Fernández de Ayan identifica comunidad caligráfica con las fuentes de cotejo tenidas en cuenta para la exploración pericial; por lo que la autógrafa dubitada corresponde al patrimonio escriturario de la Señora Dora Nilda Pereyra." "Que el texto y firma del testamento ológrafo de fecha 10 de agosto de 2021 identifican comunidad caligráfica con las bases de confrontación tenidas en cuenta para la exploración pericial; por lo que el texto y firma cuestionados corresponden al patrimonio escriturario de la Señora Dora Nilda Pereyra." "Que el estado mental de la misma se encontraba conservado al momento de la suscripción del testamento no solo se desprende de los dichos del perito al traslucirse en los trazos, sino de las manifestaciones de los testigos recibidos en el sucesorio y en el presente, quienes han expresado haber escuchado la intención de la Sra. Dora Nilda Pereyra de favorecer a la Srta. Gonzalez."

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