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La autoridad judicial declaró la caducidad de la instancia en un proceso por inactividad procesal. La decisión se fundamenta en que la parte actora no instó el proceso dentro del plazo legal, tras la intimación previa, y se impusieron costas a la parte vencida.

Costas Caducidad de instancia Proceso civil Resolucion judicial Inactividad procesal Intimacion previa Normativa procesal Buenos aires Arts. 310 Fallo de primera instancia 315 y 316 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal dispuso la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones debido a que, tras la intimación previa en virtud de los arts. 315 y 316 del CPCC, la parte actora no reanudó el proceso en el plazo establecido por el art. 310 del mismo código. La última actividad procesal útil fue el 5 de agosto de 2024, y la intimación se efectuó el 18 de junio de 2025. La sentencia señala: "que en fecha 18 de junio de 2025 se dispuso la intimación previa [...] en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 5 de agosto de 2024". Además, se resolvió imponer costas a la parte actora en su calidad de vencida y no regular honorarios al Dr. Sergio Alejandro Gomez por resultar inoficiosas sus labores. La resolución también ordena la glosa de la documentación y su archivo correspondiente.

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