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ACOSTA MANUEL ERNESTO (63) C/ FRANDOLIG JOSE ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar una suma significativa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y subjetiva, y rechazando la existencia de eximentes.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad por hecho propio Danos patrimoniales Dano moral Pericia mecanica Responsabilidad aseguradora Responsabilidad del conductor.

El actor, Manuel Ernesto Acosta, demandó a José Roberto Frandolig y a Transportes Quirno Costa SACI por daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito ocurrido el 23 de abril de 2021, en Villa Madero. La causa penal relacionada fue archivada, pero las constancias del proceso civil y la prueba rendida en sede judicial, incluyendo informes periciales, testimonios y denuncias, respaldan la versión del actor. La responsabilidad se atribuye por contacto material del vehículo del demandado y daño acreditado en el vehículo del actor, sin que se lograran acreditar causas eximentes. La responsabilidad de la empresa se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el riesgo, y del conductor por hecho propio. El daño moral, material, gastos médicos y en el vehículo fueron debidamente valorados, resultando en una suma total de $27.664.707, actualizada y con intereses, que se confirma en esta instancia. Fundamentos principales:
- La mecánica del accidente fue acreditada con prueba testimonial, pericial mecánica y constancias del proceso penal, que coinciden y refuerzan la versión del actor.
- La responsabilidad de los demandados se fundamenta en la responsabilidad objetiva del dueño y/o guardián del vehículo, y en la responsabilidad por hecho propio del conductor, conforme a los artículos 1757 y 1749 del Código Civil y Comercial.
- La eximente del hecho de la víctima no fue acreditada; las pruebas aportadas no logran demostrar una causa ajena que interrumpa el nexo causal.
- La valoración de los daños patrimoniales y no patrimoniales fue exhaustiva y fundamentada, aplicando fórmulas matemáticas de acuerdo a la jurisprudencia, y resultando en una suma de $27.664.707.
- La responsabilidad de la aseguradora, Argos Mutual, se extiende por la validez de la póliza y la responsabilidad del asegurado, con reconocimiento del límite de cobertura y la franquicia.
- La condena incluye intereses desde el hecho dañoso, y las costas se imponen a los vencidos.

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