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HSBC BANK ARGENTINA S.A. (09) C/ QUIÑONEZ CARLOS ADRIAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La resolución declara la caducidad de instancia por inacción de la parte ejecutante. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo para impulsar el proceso tras la intimación previa y la notificación efectiva, haciendo efectiva la caducidad prevista en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Intimacion previa Arts. 310 315 y 316 del cpcc Notificacion Costas Proceso judicial Primera instancia

La resolución fue dictada en el marco de un proceso en el que, tras la última actividad procesal del 10 de diciembre de 2024, la parte ejecutante no promovió el trámite en el plazo establecido. Se dispuso la intimación previa según el art. 315 y 316 del CPCC, y, ante la inacción, se declaró la caducidad de la instancia en virtud del art. 310 del mismo cuerpo legal, considerando que la parte fue debidamente notificada mediante providencia del 23 de junio de 2025. La decisión se fundamenta en que “la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC, pese a encontrarse debidamente notificada” y en que “corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia”. Además, se imponen las costas a la parte vencida y se resuelve que no corresponde regular honorarios al letrado Nicolas Tedin, dado que “resulta inoficiosa la labor desarrollada por el mismo”.

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