BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (31) C/ LIZONDO WALTER ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Sentencia que condena a Walter Alejandro Lizondo por deuda derivada de tarjetas de crédito, confirmando la validez del contrato y la liquidación, y estableciendo los intereses y costas en favor del banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción por cobro sumario contra Walter Alejandro Lizondo, reclamando la suma de $98.171,14 por deudas en tarjetas VISA y MasterCard. La entidad argumentó que las compras y cargos realizados en las tarjetas no fueron impugnados por el demandado, y que la mora se produjo automáticamente por vencimiento de los resúmenes de cuenta. La parte demandada no contestó la demanda, por lo que se le tuvo por decaído en su derecho y se consideraron ciertos los hechos y documentos aportados por la entidad bancaria. El tribunal afirmó que la relación contractual es de consumo, por lo que se aplican las normas de la Ley 24.240, y que la deuda está debidamente acreditada mediante el contrato, resúmenes y declaraciones juradas, además de la aceptación del contrato y la firma del demandado. La mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo de pago, y los intereses se calcularán conforme a la normativa y los límites establecidos por la ley. Se condena al demandado a pagar la suma reclamada, con intereses desde la fecha de mora, y las costas del proceso. La sentencia fue dictada en un proceso en el que no se disputaron hechos ni pruebas, y la deuda se encuentra claramente acreditada en las constancias. Fundamentos principales: "El contrato de emisión de tarjeta de crédito y las operaciones bancarias de servicio que se efectúen por medio del uso de la tarjeta de crédito derivada del mismo y sus consecuentes resúmenes, resultan ser indiscutiblemente relaciones de consumo, resultando de aplicación lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor con sus leyes modificatorias (arts. 1, 2, 3, 36, 65 y cdtes. de la Ley 24.240 y sus modificatorias)." "La firma es una condición esencial para la validez de todo acto bajo forma privada, ya que comunica toda su fuerza y valor al mismo; es el único requisito de forma común a todos los instrumentos privados." "El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de pago de las compras y gastos incluidos en el resumen mensual de operaciones producirá la mora automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna." "Los intereses de financiación se calculan desde el Vto. de su resumen anterior. Los intereses punitorios se calculan desde el Vto. de resumen anterior 05/4/21. La tasa de interés punitorio sobre pago mínimo impago en pesos es TNAV 21,500% / TEM 1,767% / TEAV 2,17 % / CFTNAV 21,500%
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