DE ROSA SOFIA ARIANA C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ AMPARO
La acción de amparo por cambio de funciones laborales en el ámbito penitenciario fue rechazada por no acreditar ilegalidad o arbitrariedad y por no agotar los procedimientos previos. La sentencia confirma la legalidad del cambio dentro de las facultades del organismo penitenciario.
La demandante, Sofia Ariana De Rosa, promovió acción de amparo contra el Servicio Penitenciario Bonaerense por el cambio de funciones sin justificación y la bajada de escalafón tras una cirugía. La actora alegó discriminación y violación de derechos laborales, solicitando restablecimiento laboral. La autoridad demandada afirmó que el cambio de funciones se ajustó a la normativa vigente y que no existen actos arbitrarios ni ilegalidades. La documentación administrativa presentada demuestra que las decisiones se enmarcan en las competencias del director de la unidad penitenciaria y en las normativas aplicables, sin que exista arbitrariedad. La sentencia concluye que no se configuraron los requisitos del amparo, ya que no se evidenció ilegalidad ni incumplimiento de los procedimientos administrativos, y que no se acreditó el daño irreparable que justifique la vía excepcional. La demanda, por lo tanto, debe ser desestimada. Fundamentos principales: "En el presente caso la actora interpone la acción motivada por la decisión que ha tomado su superior de, según sus dichos, quitarle el cargo y cambiarle de sector de trabajo sin justificativo alguno. Que del expediente administrativo acompañado surge que, el Director de la Unidad n° 8 de Los Hornos, informó mediante nota NO-2025-20715836-GDEBA-DUP8SPB que la agente Alcaide (E.G) De Rosa Sofía, cumplía funciones como Jefa del Programa Integración de Internos y la Familia (PIIF) de la Oficina de Visitas, hasta el día 19 de Febrero del 2025 donde paso a prestar funciones como centinela en la Sección Guardia de Seguridad Exterior, función que desempeña en la actualidad. Que el Decreto 3392/2009, actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos 2386/2010, 913/2015 y 1024/2020 recepta la necesidad de replantear los órganos superiores del Servicio Penitenciario Bonaerense, con la finalidad de mejorar y optimizar la labor y la gestión penitenciaria, entre otras necesidades. Ello asi y luego de determinar el organigrama de dicho organismo, del mismo se desprende que la Dirección de la Unidad Penitenciaria, tiene entre sus acciones, la de "efectuar la distribución del personal, de acuerdo a las capacidades, aptitudes y actitudes para la tarea encomendada" (art. 8). De lo dicho hasta aquí se infiere que la decisión de cambio de funciones de la actora
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