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CASABONNE JULIO CESAR Y OTRO/A C/ SUCESORES DE MONES RUIZ RAUL GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condena a los herederos de Raúl Mones Ruiz y a Seguros Sura S.A. por daños derivados de un siniestro vial, confirmando la responsabilidad del conductor y estableciendo indemnizaciones por daños materiales y lucro cesante. La decisión se basa en la falta de prueba suficiente para eximir de responsabilidad.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidente vial Indemnizacion Danos materiales Lucro cesante Responsabilidad del dueno Prueba pericial Culpa concurrente Seguros de automotores.

El actor Julio Casabonne y Los Espejos del Sur S.A. demandan a los herederos de Raúl Mones Ruiz y a Seguros Sura S.A. por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido el 09/03/2016, en el que perdió la vida Mones Ruiz. La sentencia confirma la responsabilidad de los demandados y condena a pagar indemnizaciones por daños materiales, lucro cesante y daños morales. Fundamentos principales:
- La responsabilidad objetiva en la circulación de automotores, establecida por la doctrina y jurisprudencia, impone la carga de probar las circunstancias eximentes a quien invoca concurrencias de culpas.
- La prueba aportada no demuestra la existencia de culpa exclusiva del conductor del camión, ni la existencia de circunstancias que exoneren de responsabilidad a los demandados.
- La pericia accidentológica concluyó que Mones Ruiz invadió el carril contrario, siendo la causa del siniestro, y que Mones Ruiz presentaba alcohol en sangre, lo que agravó la responsabilidad.
- La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad del dueño o guardián es objetiva, y la carga de probar causas ajenas que lo exoneren recae sobre el defendido, quien no logró demostrar la concurrencia de culpas o eximentes.
- Se condena a los demandados a abonar la suma total de $16.212.217,59 por daños materiales y lucro cesante, ajustados a la fecha del dictamen pericial, más intereses del 6% anual desde la ocurrencia del hecho.
- Las costas se imponen a la parte vencida, en este caso, los demandados.

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