SADAIC C/ GARCIA BEATRIZ TERESA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La demanda por cobro de sumas de dinero por derechos de autor musicales fue parcialmente aceptada. La Cámara condenó a la demandada a abonar $2.400, sumas correspondientes a períodos específicos, y destacó que la prueba del acto de difusión solo fue acreditada en diciembre de 2019, no en otros períodos reclamados. La sentencia fundamenta que la evidencia presentada, en especial el acta notarial, solo acredita la difusión en ese momento puntual, y que la prueba de difusión en otros períodos es insuficiente para confirmar la transmisión pública de música en esos tiempos. La condena incluye intereses desde la notificación de la carta documento, y las costas del proceso se imponen a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), actora, reclama a Beatriz Teresa García, demandada, el pago de $102.800 por derechos de autor no abonados en relación con la difusión pública de música en su local comercial "Comix" en Mar del Plata, correspondiente a varios períodos entre 2017 y 2021. La sentencia analiza la prueba documental, testimonial, informativa y la confesional, concluyendo que solo la difusión en diciembre de 2019 ha sido probada de manera suficiente. La prueba del resto de los períodos reclamados resulta insuficiente, ya que los instrumentos de prueba utilizados por la actora carecen de firma o intervención directa de la demandada, y las evidencias adicionales no acreditan la transmisión en los períodos anteriores o posteriores. La sentencia resalta que el acta notarial tiene valor probatorio respecto a la difusión en la fecha de su realización, pero no puede ser retroactiva para justificar la difusión en otros momentos. La ley aplicable establece que la difusión pública de música requiere autorización expresa y que la percepción de derechos corresponde a SADAIC, que tiene facultades para fijar aranceles y gestionar la recaudación. La condena se limita a la difusión constatada en diciembre de 2019, con una suma de $2.400, más intereses desde la notificación, y con costas a cargo de la demandada. La sentencia también señala que las pruebas informativas y la carta documento no generan suficiente convicción de la difusión en los períodos reclamados, por lo cual solo se acepta parcialmente la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: