BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IÑIGUEZ NESTOR JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condena al demandado a pagar la suma de $368.292,72 más intereses por el incumplimiento en el pago de saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard, tras declaración de rebeldía y valoración de la documentación y silencio del demandado.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda al Sr. Nestor Iñiguez por el cobro de $368.292,72, basada en incumplimientos en pagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard, con saldos impagos y pase a mora en los resúmenes correspondientes. La documentación acompañada, que incluye solicitudes, entregas y resúmenes, no fue cuestionada ni impugnada, y el demandado permaneció en rebeldía, lo que se considera como reconocimiento tácito de la deuda. La Cámara analiza la validez de la relación obligacional, la procedencia del reclamo por la documentación aportada y la declaración de rebeldía, concluyendo que la acción es procedente y que el monto reclamado debe ser condenado. Se confirma además el incumplimiento del demandado en pagar en los plazos establecidos, con la consecuente aplicación de intereses y costas.
Fundamentos principales:
"Debe tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base, con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto. En otras palabras, el apercibimiento dispuesto -art. 59 CPCC
- al demandado no es suficiente por si solo para imponer al Juez la decisión de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarlas como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste; ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa'."
"Habida cuenta de ello y lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330 y 357 CPCC, acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos...".
"El vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA se produjo el día 09/01/2023 y para Mastercard el 01/11/2022, fechas en que se consideran en mora tras el silencio del demandado frente a los resúmenes impagos."
"Los intereses serán liquidados conforme lo pactado en el contrato, no pudiendo superar el tope legal, desde la mora hasta el
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