NOVELLI AMERICO MANUEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por incumplimiento del plan de ahorro fue rechazada, ya que el contrato y las pruebas demostraron que la baja del plan se ajustó a las cláusulas del acuerdo por incumplimiento del actor, rechazando la responsabilidad de las demandadas y la pretensión de daños, incluyendo daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Novelli Américo Manuel, promovió demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Arias Hnos. S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en el pago de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. Reclama la devolución de las cuotas abonadas, daños morales y punitivos, alegando que no fue informado sobre la omisión de débito en su tarjeta de crédito y que sufrió daño moral por la situación. Las demandadas negaron los hechos, alegaron que el actor omitió controlar los pagos y que la baja del plan se ajustó a las cláusulas contractuales por incumplimiento. La sentencia concluyó que la omisión del débito no eximió al actor de su obligación, que la baja del plan fue conforme a las cláusulas del contrato ante incumplimiento, y que no correspondía la aplicación del daño punitivo. Se rechazó la demanda y se impusieron costas a la parte actora, en su condición de vencida. Fundamentos principales: El tribunal explicó que el plan de ahorro previo es un contrato de adhesión y de consumo, con regulación por la ley 24.240, y que la relación contractual implica obligaciones claras de pago por parte del adherente, quien en este caso optó por el débito automático en tarjeta de crédito. Se destacó que la omisión del débito no eximió al actor de su obligación, pues la carga de verificar los pagos corresponde al consumidor, y que la información del sistema financiero no fue responsabilidad de las demandadas. La cláusula 14 del contrato permite la rescisión ante incumplimiento, y en autos, las pruebas demostraron que la baja del plan se ajustó a esa cláusula. La jurisprudencia citada y la normativa aplicable refuerzan que la responsabilidad no recae en las demandadas por la falta de pago, concluyendo que no existió daño ni incumplimiento imputable a ellas.
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