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GMELIN CELSA IRIS Y OTROS C/ DADIEGO SIMON IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia confirma la condena por daños derivados de un grave accidente de tránsito, responsabilizando al conductor del Volkswagen Gol y a la aseguradora, y establece cuantías indemnizatorias elevadas por incapacidad, daños morales y gastos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se originó por una demanda por daños y perjuicios por un grave accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2017 en el que un vehículo Volkswagen Gol, conducido por S.I. D., invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con el automóvil en el que viajaba la familia P., resultando lesiones graves y secuelas permanentes en los integrantes, especialmente en la menor I. P. La sentencia de primera instancia condenó al demandado y a la aseguradora San Cristóbal Seguros, con una suma total indemnizatoria de aproximadamente 526 millones de pesos, por daños patrimoniales, morales, estéticos, gastos de tratamientos y pérdida de chance, considerando la responsabilidad penal firme del conductor, que fue condenado por lesiones culposas graves y gravísimas. La sentencia fundamenta que la responsabilidad del conductor no fue eximida por caso fortuito, dado que la rotura del neumático no fue probada y que su conducta fue antirreglamentaria y negligente. La responsabilidad civil de la aseguradora se extiende por la cobertura de la póliza, cuyo límite legal debe ajustarse a los valores vigentes al momento del pago, siendo el límite contractual de 6 millones de pesos. La sentencia también impone las costas a los demandados y confirma la condena en todos sus términos. FUNDAMENTOS: El tribunal considera que la responsabilidad del conductor está plenamente acreditada en la causa penal, cuya sentencia firme hace cosa juzgada, y que la prueba pericial médica y psicológica ratifican las secuelas permanentes en los actores, en especial en la menor I. P., quien padece paraplejía y secuelas neurológicas irreversibles. La responsabilidad del demandado no fue eximida por el caso fortuito alegado, ya que no se probó la rotura del neumático ni la imprevisibilidad del evento, y la conducta del conductor fue antirreglamentaria, conforme a la causa penal. La cuantificación de daños patrimoniales, morales, estéticos y la pérdida de chance se realizó mediante fórmulas actuariales y pericias, atribuyendo altas sumas a cada víctima en proporción a su grado de incapacidad y su edad. La responsabilidad de la aseguradora se limita al monto de la póliza vigente, que fue contratado por un límite de 6 millones de pesos, y no al valor de la indemnización fijada, ajustándose

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