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PETIT RAUL ALBERTO Y OTRO/A C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia confirma la responsabilidad de Sancor Seguros por el incumplimiento en la entrega de información y pago de la cobertura del seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado Emir Petit, y condena a la demandada a pagar una suma de $4.504.396 por daños y daño punitivo, además de costas.

Dano moral Responsabilidad civil Incumplimiento contractual Relacion de consumo Dano punitivo Derecho a la informacion Seguro de vida colectivo Ley 24.240 Actuacion abusiva Sanciones economicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue interpuesta por Raúl Alberto Petit y Mercedes Adriana Trueba en representación de la herencia de Emir Petit, con el fin de que se interrumpiera la prescripción y se condenara a Sancor Seguros por incumplimiento de obligaciones contractuales y legales tras el fallecimiento del asegurado en un siniestro vial ocurrido el 8/4/2019. La parte actora argumentó que la aseguradora se negó reiteradamente a entregar copia de la póliza y documentación relevante, obstaculizando su derecho a la cobertura, lo que generó angustia y daño moral. La demandada alegó que Emir Petit no era tomador ni beneficiario directo del seguro, y que los derechos de los herederos estaban supeditados a la entrega de documentación adicional y resultados de pericias toxicológicas, que no aportaron. La sentencia destacó la conducta dilatoria, la omisión en facilitar información precisa, y la actitud abusiva de la aseguradora, en especial en un marco de relación de consumo protegida por la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial. La resolución consideró que la conducta de la parte demandada justificaba la aplicación de daños punitivos, estableciendo una multa equivalente a 3 canastas básicas (aproximadamente $3.504.396), y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $4.504.396 con intereses desde la primera intimación. Además, impuso costas a la demandada en atención a su derrota. La resolución también dispuso que la condena por daño moral y daño punitivo se calculen a valores actuales, y fijó la fecha de mora al 3/11/2020, considerando la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la aseguradora.

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