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RIVAROLA, GLADYS SUSANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia adecuó la capacidad jurídica de Gladys Susana Rivarola conforme a la normativa vigente, restringiendo su ejercicio en actos patrimoniales, de salud y judiciales, y designando un apoyo judicial para promover su autonomía y protección.

Discapacidad Salud mental Capacidad juridica Derechos humanos Restriccion de capacidad Proteccion de derechos Revision periodica Proteccion patrimonial Apoyo judicial Convencion internacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue impulsada por la Asesoría de Incapaces para adecuar la capacidad jurídica de Gladys Susana Rivarola a la Ley 26657 y al nuevo Código Civil y Comercial, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tras el análisis del informe interdisciplinario, que diagnosticó un retraso mental leve y epilepsia, y de la prueba social, se concluyó que la causante puede ejercer sus derechos con apoyos adecuados, pero requiere restricciones en actos de administración patrimonial, salud, y participación judicial. La sentencia estableció que la capacidad de Gladys se restringe en esos ámbitos, con designación de un apoyo con facultad de representación limitada, promoviendo su autonomía y garantizando su protección, en línea con los principios constitucionales, convencionales y del Código Civil y Comercial. Se ordenó además la revisión periódica de la medida y la intervención de la Trabajadora Social para monitoreo del cumplimiento. La decisión se fundamenta en que "el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes", y que "lo más beneficioso es restringir la capacidad jurídica" en los términos del art. 12 de la Convención Internacional y del art. 43 del C.C. y C.

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