RIVAROLA, GLADYS SUSANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia adecuó la capacidad jurídica de Gladys Susana Rivarola conforme a la normativa vigente, restringiendo su ejercicio en actos patrimoniales, de salud y judiciales, y designando un apoyo judicial para promover su autonomía y protección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue impulsada por la Asesoría de Incapaces para adecuar la capacidad jurídica de Gladys Susana Rivarola a la Ley 26657 y al nuevo Código Civil y Comercial, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tras el análisis del informe interdisciplinario, que diagnosticó un retraso mental leve y epilepsia, y de la prueba social, se concluyó que la causante puede ejercer sus derechos con apoyos adecuados, pero requiere restricciones en actos de administración patrimonial, salud, y participación judicial. La sentencia estableció que la capacidad de Gladys se restringe en esos ámbitos, con designación de un apoyo con facultad de representación limitada, promoviendo su autonomía y garantizando su protección, en línea con los principios constitucionales, convencionales y del Código Civil y Comercial. Se ordenó además la revisión periódica de la medida y la intervención de la Trabajadora Social para monitoreo del cumplimiento. La decisión se fundamenta en que "el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes", y que "lo más beneficioso es restringir la capacidad jurídica" en los términos del art. 12 de la Convención Internacional y del art. 43 del C.C. y C.
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