CORDOBA ROSA RAQUEL C/ CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL AVELLANEDA S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
El tribunal rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la actora en un conflicto contractual. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni existió peligro en la demora, considerando además que la medida afectaría la autonomía de la voluntad de las partes y que las medidas autosatisfactivas son excepcionales y de carácter definitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Rosa Raquel Cordoba, solicitó una medida cautelar de prohibición de innovar contra el Club Deportivo y Cultural Avellaneda, alegando la existencia de un derecho que podría ser vulnerado. El tribunal analizó la admisibilidad del pedido y concluyó que, si bien la documentación acompañada y las manifestaciones de la actora acreditan la verosimilitud del derecho “prima facie”, no se cumple con el requisito de peligro en la demora, puesto que la medida solicitada implicaría una indebida alteración del cuadro fáctico y la autonomía de la voluntad de las partes. Se enfatiza que las cautelares de prohibición de innovar deben ser extremar en su análisis, dado su carácter y efectos, y que no se justifica su concesión en este caso. La resolución señala que la medida autosatisfactiva, una vez dictada, tiene carácter definitivo y puede generar efectos de cosa juzgada, por lo que no resulta procedente su adopción en este escenario, y en consecuencia, se rechaza la medida cautelar solicitada.
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